12 de septiembre de 2020
¿Qué derechos otorga la carrera administrativa en la Convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 de la CNSC – Municipios Priorizados para el Posconflicto?
Por esa razón, en este artículo te queremos compartir tres de esos derechos propios de la carrera administrativa:
Actualmente, muchas personas están interesadas en ocupar cargos que les garantice cierta seguridad y estabilidad. Así pues, los funcionarios de carrera administrativa gozan de este derecho, que faculta su despido, solo cuando tienen un desempeño insatisfactorio o son destituidos por alguna falta disciplinaria.
En otras palabras, el funcionario de carrera solo podría ser removido después de que se surte un proceso y se concluye que se ha tenido un resultado insatisfactorio en el desempeño o que debe ser sancionado disciplinariamente por la comisión de alguna falta.
Caso contrario es el de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que pueden ser separados de su puesto en cualquier momento, sin razón ni tener que dar explicación alguna. A estos empleados se les hace una evaluación de desempeño, por lo menos, dos veces al año o cuando haya un cambio en la estructura administrativa que amerite una nueva valoración.
El empleo de carrera se caracteriza por la constante necesidad de capacitación y los múltiples recursos que destina la Administración a este concepto.
Para lograr este objetivo, a finales de los años cincuenta, se creó la ESAP (Escuela Superior de Administración Pública), cuyo objetivo era, específicamente, capacitar a los funcionarios de carrera, pero que luego se convirtió en una institución de educación superior para el público en general que, aún hoy, continúa capacitando a los funcionarios de carrera.
Finalmente, es preciso indicar que los funcionarios de carrera administrativa no sólo reciben capacitación en temas relacionados con sus funciones, sino también respecto de la Administración Pública en general.
Los funcionarios de carrera tienen derecho a recibir estímulos por su buen desempeño. En virtud de esto, la ley creó unos premios que se otorgan de acuerdo a la evaluación que se realice en cada entidad, entre los cuales, se encuentra el anhelado premio a “Mejor funcionario público de carrera” y que puede otorgar alguna de las cuatro comisiones que se concede a los servidores públicos, y que serían las siguientes:
- La comisión de servicios.
- La comisión para adelantar estudios.
- La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
- Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
Esperamos haberte mostrado con este artículo más razones para preferir el empleo público de carrera. Es por eso que te invitamos a estar atento a la Convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 de la CNSC – Municipios Priorizados para el Posconflicto y prepararte desde ahora con nuestro curso virtual, recuerda que la convocatoria está en etapa de divulgación
Fuente: https://grupogeard.com/blog-post.php?slug=derechos-otorga-carrera-administrativa-convocatoria-828-979-982-986-cnsc-municipios-priorizados-posconflicto

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