Qué tipo de libreta militar requiero para aplicar como dragoneante en el INPEC

Qué tipo de libreta militar requiero para aplicar como dragoneante en el INPEC

Si estás interesado en participar de la convocatoria INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia y estás pensando en realizar la compra de los derechos de participación y formalizar la inscripción, las cuales serán entre el día 25 de enero de 2021 hasta el 5 de marzo del mismo año, tal como lo ha establecido el comunicado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entonces debes tener presente ciertos ciertos requisitos y la validez de los mismos para poder realizar un proceso de inscripción exitoso. 

Recuerda que la Inscripción es la primera de las etapas y una incorrecta inscripción puede ser motivo para quedar excluido del proceso. Además, de este proceso dependen otras fases del concurso público de méritos tales como la Verificación de Requisitos Mínimos y la Valoración de Antecedentes.  

Como nuestro objetivo es ayudarte a conseguir el empleo que deseas, te traemos en este artículo todo lo relativo a la libreta militar. Este documento tiene una gran importancia y por eso es necesario conocer al detalle las características de este documento y algunos lineamientos técnicos y legales que se establecen para él dentro de la Convocatoria INPEC Cuerpo de Custodia y Vigilancia. 

Te podría interesar nuestro artículo Mitos y realidades en la Convocatoria del INPEC – Cuerpo de custodia

Requisitos Generales de participación 

La libreta militar se encuentra como documento necesario para poder inscribirse en el concurso público del INPEC Dragoneantes. Este es uno de los requisitos generales de participación que se encuentran descritos en el Acuerdo y Anexo de la convocatoria. 

Lo más conveniente sería recordarlos: 

  • Ser ciudadano colombiano
  • Tener más de dieciocho (18) años y menos de veinticinco (25) años de edad, para la fecha de inicio de las inscripciones
  • Cumplir con los Requisitos Mínimos del Empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, señalados en la OPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC
  • Acreditar el resultado de los exámenes del ICFES Saber 11. 
  • Tener definida su situación militar de la siguiente manera:
  • - Para el Empleo del Curso de Formación para Varones:

    Si presenta Libreta Militar de Primera Clase, el aspirante deberá haber prestado su Servicio Militar en la Policía Nacional, Ejército, Fuerza Aérea o Armada Nacional, y deberá acreditar Tarjeta de Conducta Excelente.

    Si presenta Libreta Militar de Segunda Clase, el aspirante NO podrá encontrarse incursos en los casos especiales de la expedición de Tarjeta de Reservista, contemplados en el artículo 72 de la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

    - Para el Empleo del Curso de Complementación: 

    El aspirante deberá haber prestado su Servicio Militar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y deberá acreditar Tarjeta de Conducta Excelente.

  • No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del Concurso- Curso Abierto de Méritos
  • Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el Proceso de Selección
  • Registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO)
  • Los demás establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Estos requisitos de participación explicitan algunas especificaciones que hay que tener en cuenta de acuerdo al tipo de libreta militar y de la experiencia en el servicio que tengas. Debes considerar esto para poder saber qué proceso o acciones tendrás que realizar en el proceso de inscripción.

    Ya sea que apliques al empleo de curso de formación para varones o al empleo de curso de complementación deberás tener en cuenta la clase de libreta militar que posees. Parece algo muy obvio, pero te sorprenderías al conocer el gran número de candidatos que quedan excluidos del proceso por no tener el debido conocimientos de las características o requisitos exigidos. 

    Particularidades de la Tarjeta de Reservista

    Para cerciorarte de la posibilidad o no de postulación a alguna de las vacantes que ofrece el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debes revisar la Ley 1861 del 4 de agosto 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

    Esta ley tiene importancia en cuanto es la base legal de estos requisitos. Específicamente, para este tema, debes revisar los artículo 71 y 71 de la citada Ley.

    Artículo 71

    Este artículo se refiere a las causales de desacuartelamiento del servicio militar. Y son las bases del artículo número 72 que es el más importante que debes conocer, sobre todo si vas a presentar la Libreta Militar de Segunda Clase, ya que no podrás encontrarte incursos en los casos especiales de la expedición de Tarjeta de Reservista, contemplados en el artículo 72. 

    El artículo 71, entonces, determina las siguientes causales:

  • a) Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del Inpec.
  • b) Por haber sido declarado no apto por los organismos médico-laborales.
  • c) Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final.
  • d) Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial.
  • e) Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
  • f) Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando esta sea ajena a la voluntad del individuo.
  • g) Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción.
  • h) Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el delito de deserción, en los términos previstos en el Código Penal Militar.
  • i) Por haber definido su situación militar con anterioridad.
  • j) Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la au­toridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de con­ciencia.
  • k) Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera per­manente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuarte­lamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obli­gatorio por más de la mitad del tiempo establecido, se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por menos de la mitad del tiem­po establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar. 
  • Artículo 72

    Si eres un aspirante que pertenece a los casos especiales de expedición de Tarjeta de Reservista, debes tener presente que los desacuartelados por los literales a), d), e), g) y h) del artículo 71, se encuentran exceptuados y forman parte de los reservistas de segunda clase. 

    Conclusiones

  • Infórmate sobre los requisitos de participación descritos en el Acuerdo de la convocatoria. 
  • Ten presente las características o tipo de libreta militar o de experiencia de servicio que debes cumplir para postularte a alguno de los empleos ofertados.
  • Revisa la Ley 1861 de 2017 que sirve como base para la determinación de la categoría de la libreta militar que posees e identifica si te encuentras en algunas de las excepciones descritas en la misma
  • una vez te hayas asegurado de cumplir con los requisitos de participación, realiza el proceso de inscripción. 
  • Si deseas seguir enterado y recibiendo información que te pueda ser de ayuda en cada una de las siguientes etapas de esta convocatoria, suscríbete a nuestro boletín en la parte inferior de la página.
  • Fuente: https://grupogeard.com/blog-post.php?slug=tipo-libreta-militar-requiero-aplicar-dragoneante-inpec

    0 comentarios

    Dejá tu comentario

    Grupo Geard
    ¿Necesitas ayuda? Escríbenos